2023
El derecho a la desconexión digital no es un derecho fundamental
El derecho a la desconexión digital no es un derecho fundamental, aunque pueda limitar con el derecho a la salud o a la intimidad, y requiere un mayor desarrollo para adaptarse a los diferentes tipos de trabajo. Esto es lo que se desprende en una sentencia del Tribunal Superior de Cataluña en la que desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador de una empresa que reclamaba una indemnización de más de 100.000 euros por no haber respetado su derecho a la desconexión digital.
La sentencia, citada por el profesor del Derecho del Trabajo de la Universidad Jaume I, Francisco Trujillo, expone que el demandante trabajaba para una empresa que gestionaba las nóminas de decenas de empresas a nivel nacional e internacional. Tenía un cargo relevante y cobraba un salario bruto anual de 68.000 euros. En su contrato se contemplaba que trabajaría horas adicionales si la empresa lo consideraba necesario para cumplir con los objetivos, y que las horas extra serían debidamente compensadas. Trabajaba de forma presencial hasta que, tras la llegada de la pandemia, todos los trabajadores de la empresa comenzaron a teletrabajar. Según los hechos probados en la sentencia de instancia, el empleado envió el grueso de sus correos electrónicos en su horario de trabajo establecido y una décima parte en fines de semana o fuera del horario base. El demandante no transmitió ningún problema relacionado con los clientes o con dificultades en el trabajo.
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El derecho a la desconexión digital está regulado en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 y pretende garantizar un tiempo de descanso laboral, permisos y vacaciones y de intimidad personal y familiar de los trabajadores, aunque el contenido no concreta mucho más, aparte de la necesidad de que esto se adapte a las diferentes actividades laborales. Si bien es cierto, expone la sentencia, que este derecho constituye un derecho fundamental para la UE, sentencia TJUE 6 de noviembre de 2018, eso no significa que se trate de un derecho fundamental recogido en la CE, puesto que la limitación del tiempo de trabajo y el derecho al descanso aparecen dentro de los principios rectores de la política social y económica (STSJ Madrid RS 430/2020). No obstante, es verdad, advierten, que podría establecerse la conexión de este derecho con otros fundamentales como el de la salud y la integridad física, tal y como reclamaba el demandante.
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