2020
Dormirse en horario laboral puede equipararse a un abandono del puesto de trabajo
Esta sentencia confirma lo establecido en por el Juzgado de lo Social, que consideró la conducta constitutiva del grave incumplimiento contractual de las obligaciones del trabajador, en la medida en que por haberse dormido en su puesto de trabajo, el trabajo del conductor despedido tuvo que ser asumido por otra persona, - el jefe de servicio-, para que no se produjeran retrasos en la salida de los vehículos. Por tanto, su despido resulta procedente porque además el abandono del puesto de trabajo fue malicioso porque el trabajador simuló su reincorporación, para, a continuación, irse a dormir.
El trabajador tras agotar la media hora de descanso, simula su reincorporación, registrando su vuelta al trabajo por medio del mecanismo existente al efecto, pero, en lugar de reincorporarse, vuelve a los vestuarios para dormir y es sorprendido por un compañero cuando llevaba dos horas durmiendo; se da la circunstancias de que el trabajador ya había sido sancionado por otras dos faltas, calificadas como graves, dentro de los tres meses anteriores.
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