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2023

Las discrepancias en temas indemnizatorios derivados de un ERE deben sustanciarse en procedimientos de despido

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictaminado que las discrepancias en temas indemnizatorios derivados de un ERE deben sustanciarse en procedimientos de despido y no de cantidad. La Sala de lo Social (Sección Sexta) se ha pronunciado así en una sentencia dictada el pasado 30 de octubre (351/2023)

En ella, desestima el recurso de suplicación de un trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 39 de Madrid que en noviembre de 2022 estimó parcialmente su demanda contra Maxamcorp Internacional SL, en procedimiento sobre cantidad por reclamación de indemnización por despido y retribución variable, y condenó a la empresa a que lo indemnizara con 430,08 euros, cantidad debe ser incrementada con el recargo del 10% del interés por mora.

(…)

La acción ejercitada con la demanda es una reclamación de cantidad por varios conceptos, entre los que se incluye parte de la indemnización derivada de extinción objetiva, y se justifica en que no se han tenido en cuenta para el cómputo del salario del trabajador demandante a los efectos del despido, de la retribución salarial en metálico percibida como expatriado por la empresa en Uzbekistan, ni tampoco computar el salario en especie percibido allí.

El Juzgado estimó la inadecuación de procedimiento, por entender que el cauce procedimental adecuado para ejercitarla es el procedimiento de despido, sin entrar por esta razón en el fondo de esta pretensión.

(…)

Frente a dicha decisión argumentada de la sentencia de primera instancia, el demandante se alzó en suplicación ante el TSJ alegando que esa doctrina no es aplicable porque nos encontramos en un supuesto de ERE en el que ya se establece como indemnización para todos los trabajadores la del artículo 56 del Estatuto de los trabajadores, es decir, la de 33 días por año trabajado y que, por tanto, no puede caber una reclamación en impugnación de un despido siendo la misma carente de todo sentido además de lo anterior.

Sin embargo, el TSJ sentencia que la afirmación del recurrente no es cierta en ninguna de sus dos aseveraciones, y confirma la decisión sobre la inadecuación de procedimiento acordada por el Juzgado.

(…)

El tribunal explica que «esa discrepancia no encaja en el procedimiento ordinario, sino en el de despido porque, además, aunque no se hubiese cuestionado la decisión extintiva, que sí lo es al pretender otra fecha de extinción, tanto la extensión del momento en que se reclama como fecha de extinción como el posible incumplimiento del cálculo correcto podría llevar a cuestionar la eficacia de la extinción de la relación laboral en los términos del artículo 51.1 b) LET».

Lea la noticia completa en Economist & Jurist, 30-10-2023

Consulte la sentencia completa de la Sección Sexta de la Sala de lo Socia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (13-10-2023)

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