2017
Los días de libre disposición como tiempo efectivo de trabajo
El Tribunal Supremo entiende que los días de permiso no retribuidos no deben computar como tiempo de trabajo efectivo para el cómputo anual de jornada, pues resulta contrario a derecho atribuir a los días de permiso por asuntos propios la condición de tiempo de trabajo efectivo, pues para ello debe existir alguna previsión expresa en el convenio.
Se interpone demanda de conflicto colectivo solicitando que los días de libre disposición establecidos en el I Convenio Colectivo del Sector del Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de Canarias se computen en la empresa como tiempo de trabajo efectivo, a los efectos del cómputo anual de jornada de 1.800 horas, sin que proceda la realización de jornada a efectos de su recuperación.
El convenio establece que el trabajador, previo aviso y justificación, puede ausentarse del trabajo y con derecho a remuneración por alguno de los motivos entre los que se menciona el de 2 días anuales de libre disposición para el trabajador en cada año de vigencia del convenio.
(…)
La Sala [de lo Social del Tribunal Supremo] señala que la jurisprudencia ha establecido como doctrina tradicional que cuando los días de asuntos propios no se integran en la determinación de la jornada anual no se computan como tiempo de trabajo, aunque el convenio colectivo prevea su carácter retribuido. Es decir, estos días son tiempo de trabajo efectivo cuando hayan sido computados en el cómputo de la jornada anual fijada por el convenio; en caso contrario, tienen el carácter de recuperables, incluso aunque en convenio lo califique como días retribuidos.
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