2020
La justicia se adelanta al Gobierno: el despido por absentismo es contrario a derecho
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña considera que el despido por absentismo es contrario a derecho. En su sentencia, el TSJ rechaza la validez de este supuesto porque choca con varias normativas internacionales. Para la Sala, los convenios y tratados firmados entre países y ratificados por España "deben prevalecer sobre el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores", que recoge el cese por faltas justificadas. Los magistrados se adelantan así al Ministerio de Trabajo, que recientemente anunció que derogaría este precepto el próximo martes.
El despido por absentismo afecta concretamente a tres normas: La Carta Social Europea, el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En este sentido, la Sala recuerda que tanto normativas internacioneles (la Convención de Viena, entre otras) como la ley española sobre tratados y otros acuerdos supranacionalies reconocen la "jerarquía normativa superior" de las normas firmadas y ratificadas entre estados, por lo que prevalecen sobre las leyes internas.
Los magistrados consideran que este supuesto afecta a tres derechos reconocidos a nivel global: el de no ser despedido por una causa justa, el derecho a la prevención de riesgos laborales y la prohibición de no discriminación por razón de género. El primero viene previsto en la Carta Social Europea, que rechaza expresamente que las ausencias temporales al trabajo por enfermedad o accidente puedan entrar dentro del paraguas de las "causas justas".
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección