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Despido improcedente: el Supremo niega el cambio de empresa sin el consentimiento de 3 trabajadores
¿Puede una empresa “traspasar” trabajadores a otra sin su consentimiento? El Tribunal Supremo acaba de responder con claridad: no, salvo que exista una verdadera sucesión empresarial o que el trabajador acepte el cambio.
En una sentencia reciente, la Sala de lo Social ha declarado improcedente el despido de tres empleados del sector del juego tras concluir que el cambio de empresa se produjo sin transmisión de actividad y sin el consentimiento de los afectados.
Al no haberse producido una transmisión de actividad ni contar con el consentimiento de los empleados, no puede aplicarse la subrogación prevista en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia refuerza la doctrina sobre la diferencia entre sucesión empresarial y cesión contractual de trabajadores, una cuestión relevante en situaciones de reorganización empresarial o cambios de empleador dentro de un mismo sector.
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El litigio giraba en torno a si el cambio de empleador debía calificarse como sucesión empresarial, lo que implicaría la subrogación automática de la nueva empresa en los contratos de trabajo, o como una cesión contractual de trabajadores.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró que existía continuidad en la relación laboral y aplicó el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esa interpretación.
La Sala recuerda que la sucesión empresarial exige la transmisión de una unidad productiva autónoma o de elementos patrimoniales que permitan continuar la actividad. En el caso analizado no existió tal transmisión, por lo que no puede hablarse de subrogación empresarial.
En consecuencia, el tribunal concluye que se trataba de una cesión contractual entre empresas. Para que esa cesión sea válida, subraya la sentencia, es imprescindible el consentimiento del trabajador, de acuerdo con el artículo 1205 del Código Civil.
El fallo resume esta doctrina en un pasaje central: mientras la subrogación empresarial tiene carácter imperativo cuando concurren sus requisitos legales, la cesión contractual requiere necesariamente la aceptación del trabajador afectado y no basta con el acuerdo entre empresas.
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