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2021

Despedido por trabajar en una empresa competidora durante el teletrabajo

El teletrabajo ha permitido que los empleados hayan podido conciliar su vida familiar y la laboral, especialmente durante la pandemia. Pero una cosa es que durante el trabajo en remoto se puedan realizar pequeñas tareas domésticas o privadas que no interfieran en la actividad diaria, y otra bien distinta es que el empleado intente colaborar con una empresa de la competencia.

Esto ha sucedido en Cataluña donde una sociedad del sector informático ha despedido a un jefe de sección que acudió durante varios días a la empresa rival sin que fuera autorizado. El despido ha sido declarado procedente por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña que ha entendido que el empleado, aprovechando las horas de teletrabajo, ha realizado competencia desleal con su empleadora.

(…)

La concurrencia desleal es un fraude del trabajador que puede aplicar los conocimientos adquiridos en su actual empresa y utilizarlos en una compañía de la competencia, pudiéndole perjudicar directa o indirectamente. Lo trascendental en estas situaciones es el permiso. El empleado carecía de autorización para acudir a dicha empresa.

(…)

Argumenta el despedido en su defensa que la Política Global de Teletrabajo permitía que se pudiese desarrollar no solo desde el domicilio, sino también desde cualquier sitio de trabajo a distancia y por eso se instaló a trabajar en la empresa competidora. Pero según el TSJ, frente a dicha Política empresarial prevalece el acuerdo particular de teletrabajo incorporado al contrato en el que se indicaba el domicilio como lugar exclusivo de trabajo en remoto. Por otro lado, aunque en un momento dado se pudiera autorizar otro lugar alternativo de teletrabajo, lo que en ningún caso se permitía era prestar servicios para una empresa competidora y en sus instalaciones.

Deducción lógica

Los magistrados no necesitan una prueba contundente para concluir que el despido es procedente. No ha hecho falta una prueba explícita para comprobar cómo trabajaba el empleado en la competencia, pues han bastado los indicios. Dos son los indicativos: la asiduidad y el horario. En primer lugar, fue varios días consecutivos a la empresa competidora y en segundo, cada vez que iba cumplía a rajatabla el mismo horario que el resto de los empleados.

Lea la noticia completa en Cinco Días, 06-10-2021

Consulte la sentencia completa de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (01-07-2021)

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