2023
Despedido por disminuir voluntariamente su rendimiento laboral como medida de presión
La sentencia TSJ Andalucía 151/2023, de 18 de enero confirma la procedencia del despido de un trabajador que voluntariamente redujo su rendimiento como medida de presión hacia la empresa, y sugiere que el trabajador debería haber acudido a los tribunales en defensa de sus derechos, en lugar de reducir su rendimiento, ya que colocaba a la empresa en una situación de riesgo de incumplir las obligaciones contraídas con la contratista principal.
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Insiste la sentencia en que la única forma de reivindicar los derechos en el marco del contrato de trabajo es mediante el ejercicio del derecho de huelga o por la vía judicial, y no con medidas de presión encubiertas que no están amparadas por norma legal alguna, sino al contrario, son expreso objeto de sanción de forma que un trabajador que utiliza este tipo de medidas no puede luego alegar que la empresa con el despido, trata de represaliar su actitud reivindicativa, por lo que su pretensión de nulidad de despido es desestimada.
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