2020
Despedido un conductor por superar el límite de velocidad con el coche de empresa
El juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara ha declarado procedente el despido de un conductor que, en reiteradas ocasiones, superó los límites de velocidad permitidos con el vehículo de empresa. Según la sentencia, que puede consultar aquí, aunque tuviera o no voluntad consciente de producir el daño, los hechos constituyen un incumplimiento contractual grave que vulnera la buena fe.
Solo en sus dos últimos meses de ejercicio, el trabajador (con dos años de antigüedad en la empresa), había sobrepasado el límite de velocidad en un total de siete días distintos, superando los 100 kilómetros por hora, cuando el máximo es de 95. Además, al regresar de un viaje desde Algeciras realizó dos paradas y descansos injustificados, que provocó que llegara cuatro horas tarde a la base donde debía dejar el vehículo, generando un retraso a su cliente.
Para más inri, el empleado había sido sancionado dos veces antes. En primer lugar, fue amonestado por escrito al haber llegado a los 129 kilómetros por hora e, incluso, a los 163. Esto provocó, además, que el automóvil que usaba no pasara la ITV correspondiente y lo recibiera diez días después, causando un perjuicio a la empresa.
En segundo lugar, obtuvo otro expediente sancionador por el que le suspendieron de empleo y sueldo durante 20 días porque su velocidad superó los 107, 109 y 112 kilómetros por hora, respectivamente.
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Concluye que “resulta comprensible pensar que el empresario, en aras del buen funcionamiento de su empresa y de la preservación de la seguridad de sus vehículos, haya decidido extinguir la relación laboral con el actor”. E, incluso, avala el despido, aunque el empleado no tenga voluntad consciente de producir daño. La sentencia cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que la negligencia, imprudencia o descuido del trabajador “puede llegar a constituir un incumplimiento contractual grave por vulnerar la buena fe”.
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