2023
Despedida por intentar vender por WhatsApp productos de su empresa
El caso llegó a tribunales después de que la ya exempleada de la empresa demandara a la compañía alegando, entre otros motivos, que se había vulnerado su presunción de inocencia. Según la trabajadora, las capturas de pantalla aportadas por la empresa como prueba «no acreditaban la veracidad del contenido». Una publicación que ella mismo aseguraba ser ficticia, «negando en todo momento que hubiera ofrecido dichos bienes para su venta».
El 3 de febrero de 2023, el Juzgado de lo Social número 2 de León decidió desestimar la demanda, declarando —dentro de los hechos probados y como hecho acreditado— que la demandante sí que había tratado de vender uvas de la empresa por la aplicación de mensajería de WhatsApp. Un hecho que queda reflejado, no sólo en los pantallazos realizados al anuncio, sino en los testimonios proporcionados por otra de las empleadas.
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La jueza —haciendo referencia al artículo 9.3 c) del Convenio Colectivo de trabajo del Sector de la Industria y Comercio de la vid de León, que dispone que «se considerarán como faltas muy graves […] el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada de trabajo en otro lugar»— ha terminado confirmando la procedencia del despido, explicando que «cuando el trabajador se apropia de bienes de la empresa para su posterior venta y lucro personal, no es solo que con ello cause un perjuicio económico directo a la empresa, sino que compromete además la situación personal de los trabajadores que prestan servicio en el lugar en el que estaba hurtando los productos y realizando venta motu propio».
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