2023
El Derecho de la UE no exige que un empleado que haya guardado cuarentena en sus vacaciones pueda aplazarlas, dice el TJUE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que el Derecho de la Unión no exige que un empleado que haya tenido que guardar cuarentena durante sus vacaciones anuales retribuidas pueda aplazarlas.
Así lo ha señalado en una sentencia dictada hoy (asunto C‑206/22), en la que destaca que la cuarentena no es comparable a una enfermedad y que el empresario «no está obligado a compensar las desventajas derivadas de un acontecimiento imprevisible, como la puesta en cuarentena, que podría impedir a su empleado disfrutar plenamente y del modo que desee de su derecho a vacaciones anuales retribuidas».
Se ha pronunciado así a raíz de una cuestión prejudicial del Tribunal de lo Laboral de Ludwigshafen am Rhein, en Alemania, que planteó si las vacaciones anuales retribuidas concedidas a un trabajador, que coinciden con un período de cuarentena ordenado por una autoridad pública debido al contacto de este empleado con una persona infectada por el Covid deben aplazarse a un período distinto del fijado inicialmente.
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea explica en su sentencia que el Derecho de la Unión no exige que deban aplazarse los días de vacaciones anuales retribuidas durante los cuales el trabajador no está enfermo, sino que ha sido puesto en cuarentena debido a un contacto con una persona infectada por un virus.
Señala que la finalidad de las vacaciones anuales retribuidas es permitir que el trabajador descanse de las tareas que le incumben según su contrato de trabajo y disponga de un período de ocio y esparcimiento. Y subraya que, a diferencia de una enfermedad, un período de cuarentena no impide, en sí mismo, la consecución de estos fines.
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