2017
El derecho a desconectar, a los convenios
La digitalización de las empresas y de la sociedad en el mundo desarrollado constituye una corriente imparable que se desarrolla a una velocidad vertiginosa. Se trata de una verdadera revolución con enormes e indiscutibles ventajas, pero también con la capacidad de generar nuevos problemas y perplejidades en muy diferentes ámbitos. En una sociedad que vive conectada las 24 horas del día delimitar, por ejemplo, los horarios laborales y las obligaciones derivadas de la relación con el trabajo se ha convertido en una cuestión problemática que la mayoría de los ordenamientos jurídicos y las organizaciones no han abordado todavía. El primer y de momento único país que ha dado el paso de regular lo que ya se conoce como el derecho a la desconexión ha sido Francia. Desde el pasado 1 de enero, una ley obliga a las compañías con más de 50 empleados a negociar este nuevo derecho laboral, cuyo contenido consiste en la facultad de no responder a los emails o mensajes profesionales fuera del horario de trabajo.
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Pese a que en España todavía no se ha dado el paso de abordar esta cuestión a través de una normativa legal, la Secretaría de Estado de Empleo ha asegurado estar estudiando la posibilidad de hacerlo en una respuesta dada a un diputado de PDeCat que preguntó al Gobierno sobre este extremo. Tanto Unidos Podemos, a través de En Comú Podem, como el PSOE han llevado al Congreso sendas proposiciones no de ley en las que se insta al Ejecutivo a abordar la regulación de los derechos digitales, incluido el de desconexión digital fuera del trabajo.
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Probablemente en este, como en otros campos, el entorno más adecuado para negociar los nuevos límites entre vida profesional y personal sea el de la negociación colectiva.
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