2023
¿Puede denegarse el teletrabajo por conciliación?
Se deniega la solicitud de adaptación de jornada por conciliación al acreditar que la actividad de la empresa exige la realización de labores que no pueden realizarse telemáticamente y que solo una pequeña parte de los trabajos puede realizarse en remoto.
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Para resolver la cuestión, el TSJ recuerda que, en materia de conciliación, han de ponderarse los intereses en juego, lo que obliga a valorar las circunstancias personales y familiares de la persona trabajadora y las eventuales dificultades que la empresa pueda tener para acceder a la medida. En el supuesto enjuiciado las circunstancias concurrentes son las siguientes:
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La empresa por su parte ha alegado razones organizativas y productivas empresariales objetivas. Argumenta que la adaptación solicitada (adscripción al turno de mañana única y exclusivamente o adaptándose al horario a turno partido del encargado y por vía telemática) supone serias dificultades organizativas, con incidencia en la distribución del personal. En efecto, en el departamento, además de la trabajadora, prestan servicios un responsable del Departamento y coordinador a turno partido y dos técnicos, uno de ellos la trabajadora, que se turnan en turnos de mañana y tarde cubriendo en su totalidad la jornada laboral.
La actividad de la empresa consiste en la elaboración de prótesis dentales personalizadas, siendo necesaria la realización de labores que no pueden realizarse telemáticamente. Señalan que solo una pequeña parte de los trabajos puede realizarse de este modo, por lo que la empresa ha acreditado que la labor de la trabajadora requiere presencia física constante en la empresa (deben agruparse proyectos, existe documentación en papel que debe acompañarse permanentemente a estos proyectos, hay que ajustar in situ las máquinas cuando se producen fallos, exige coordinación permanente con los protésicos, fabricación etc..).
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