Pese a que el empresario goza de un amplio margen de discrecionalidad en la gestión del personal a su servicio, la legislación le exige que justifique su decisión de echar a un determinado trabajador y pone límites claros. La vulneración de los derechos fundamentales del empleado, actuar al margen de las normas y convenios y, sobre todo, discriminar al trabajador ya sea por sexo, ideología, edad o estado de salud, son causas que motivan la nulidad del despido. En estos casos el empresario deberá readmitir al trabajador en el mismo puesto que tenía y pagarle los salarios de tramitación. Estas son algunas de las líneas rojas al poder de la dirección empresarial.
Trabajadora embarazada
A diferencia de otros supuestos de despido discriminatorio, en que el trabajador tiene que acreditar el motivo de exclusión, el Estatuto de los Trabajadores establece una garantía objetiva y automática a favor de la mujer embarazada.
Su despido es nulo salvo que el empresario demuestre que la medida no tiene relación alguna con el embarazo, por tratarse, por ejemplo, de un despido disciplinario por la comisión de una falta grave.
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Muy mayor o enfermo
Otros supuestos que comportan una discriminación prohibida en la actuación empresarial son el despido de un trabajador por su edad o por su estado de salud. Así, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declaró nulo el despido de cinco telefonistas porque el criterio para seleccionar a las trabajadoras afectadas por el despido fue, de manera genérica, su edad, y la supuesta dificultad que tendrían para adaptarse a unos hipotéticos avances tecnológicos.
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Por otro lado, el empresario no puede usar los datos sobre la salud de los empleados con fines discriminatorios. El TSJ de Castilla y León declaró nulo el despido disciplinario de un operario de almacén por no comunicar que, antes de su incorporación, había sufrido un accidente de circulación que le había dejado secuelas.
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Libertad de expresión
Prescindir de un trabajador por tener una determinada ideología es considerado discriminatorio, pero ¿qué ocurre con las manifestaciones de la libertad de expresión de los empleados? Un caso muy reciente fue el despido fulminante por un comentario “inaceptable” de una internauta que profirió insultos en las redes sociales contra una dirigente política, Inés Arrimadas. En este caso el despido podría justificarse en la medida que perjudicó la imagen de la empresa, cuyo nombre figuraba en su perfil, y en la deslealtad de la empleada, que habría conculcado el código ético interno.
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Desobediencia justificada
El trabajador no está obligado, en general, al cumplimiento de las órdenes empresariales que se refieran a un trabajo ajeno al contrato y no justificado por circunstancias especiales. Esto es, no existe una obligación de cumplir las órdenes del empresario cuando las mismas no guarden relación con el propio trabajo encomendado.