La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado una condena de 10 meses de prisión a un hombre que envió correos electrónicos desvelando la orientación sexual de un antiguo jefe.
Por un delito de revelación de secretos, recogido en los artículos 197.1.2.3 y 6 del Código Penal, en el que se ha aplicado la atenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas.
Además de la pena de cárcel, tendrá que indemnizar a la víctima con 3.000 euros.
La Audiencia ha desestimado el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de Madrid que lo condenó en julio de 2022.
(…)
En el recurso de apelación, el recurrente discrepaba de la valoración que realiza el juez y aseguraba que no había quedado acreditado que cometiese estos hechos.
Alegaba error en la apreciación de la prueba, señalando que no ha resultado probado que accediese a esa red social ni que conociera el perfil del denunciante a través de la fotografía que este había colgado.
(…)
La Audiencia Provincial sostiene que el magistrado-juez de primera instancia «motiva suficientemente su decisión» en la sentencia, «plasmando ampliamente las declaraciones del acusado y los testigos, destacando, por la naturaleza del delito objeto de la acusación, la pericial».
«Y valorando el conjunto de la prueba llega a la conclusión sobre la realidad de los hechos objeto de acusación, porque aunque el acusado niega los hechos, planteando la tesis de que otra persona pudo haber enviado los mensajes», la declaración de dos testigos «no deja duda sobre la recepción de unos mensajes en los que se revelaba la orientación sexual del denunciante, y la identificación del acusado pudo obtenerse mediante el cotejo de la IP correspondiente a la conexión a internet del dispositivo desde el que se enviaron, correspondiente a la hora en la que consta el mensaje remitido», añade.
«El oficio de la compañía telefónica evidenció que la totalidad de las conexiones se produjeron a través una línea telefónica titularidad del acusado»
Además, los magistrados indican que el juez hizo hincapié en la resolución en que «el oficio de la compañía telefónica evidenció que la totalidad de las conexiones se produjeron a través una línea telefónica titularidad del acusado, sin que las posibles alternativas planteadas por la defensa sobre la utilización del router del acusado por terceras personas tenga una mínima consistencia que permita arrojar dudas sobre la conclusión alcanzada por el juzgador».
(…)
El tribunal dictamina que en este caso «concurre prueba suficiente y lícita, como puede comprobarse en la extensa motivación contenida en la sentencia, tanto testifical, pericial y documental que obra en las actuaciones y a las que se refiere expresamente la sentencia impugnada, prueba que ha sido ponderada en forma racional por el órgano enjuiciador, descartando así toda posible arbitrariedad en el juicio sobre la prueba llevado a cabo».