+34 934 196 212
Fax +34 933 554 901
info@sanahujacambra.com 

 

Información

El Constitucional prohíbe el “esquirolaje tecnológico” de las empresas para reducir el impacto de una huelga

Los usuarios del metro de Sevilla no tenían por qué saberlo, pero aquella huelga de diciembre de 2018 tuvo menos impacto por una medida de la empresa para contrarrestar el efecto de los paros sindicales convocados. Metro de Sevilla había doblado el número de vagones de los trenes, de forma que con los mismos conductores que preveían los servicios mínimos, el impacto de la huelga se redujo a la mitad. Más de siete años después, el Sindicato Independiente de Transportes (SIT), uno de los convocantes, ha obtenido el amparo del Tribunal Constitucional: aquel uso de los trenes fue un ejercicio “abusivo” del derecho empresarial a organizar sus medios de producción. El Pleno del tribunal de garantías ha aclarado así su doctrina, prohibiendo el “esquirolaje tecnológico” por las mismas razones que desde hace décadas prohíbe el “esquirolaje externo e interno”: porque vacía de contenido el derecho de huelga. Un derecho prioritario frente a la libertad de empresa.

(…)

El SIT había alegado que la medida empleada por la empresa suponía un “ejercicio abusivo del poder de organización y dirección del empresario, que tuvo como objetivo lesionar el derecho de huelga de los trabajadores”. Por su parte, Metro de Sevilla adujo que se había limitado “a hacer uso de los trenes dobles disponibles, como recurso habitual previsto para responder al incremento de pasajeros derivado de determinados acontecimientos (días festivos, eventos musicales, deportivos o de cualquier otro tipo)”, con el “objetivo de evitar aglomeraciones y procurar un mejor servicio”.

(…)

El tribunal da la razón al sindicato y considera, de acuerdo con la fiscalía, que la empresa abusó de esos recursos para “vaciar de contenido” el derecho de los trabajadores, incurriendo en una forma de “esquirolaje tecnológico” que debe considerarse prohibida.

Remitiéndose a su doctrina, el tribunal recuerda que la dirección empresarial no puede suponer “la sustitución del trabajo que debían haber desempeñado los huelguistas” y que su actuación constituye un abuso cuando, sea de forma intencional o de forma objetiva, la sustitución produzca “un vaciamiento del contenido del derecho de huelga porque desactiva o aminora la presión asociada al paro”. En nada afecta que la doctrina constitucional reconozca la previsión de los servicios mínimos cuando el paro afecte a los intereses de la comunidad, porque en este caso la empresa había adoptado una medida que precisamente iba más allá de esa previsión.

Lea la noticia completa en El País, 12-03-2026

Consulte la sentencia completa del Pleno del Tribunal Constitucional (12-03-2026)

Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección

 

Áreas de actividad

Empresas

03.03.2011
Empresas

Nuestro despacho profesional está especializado en asesoramiento laboral a empresas, tanto en sus relaciones de carácter colectivo como individual.

Altos directivos

18.01.2012
Altos directivos

Ofrecemos asesoramiento legal para definir y concretar el marco contractual más adecuado entre los altos directivos y las empresas.

Autónomos

18.01.2012
Autónomos

Asesoramiento jurídico en la formalización de los contratos de arrendamiento de servicios entre empresas y profesionales autónomos económicamente dependientes.

Servicios

Asesoramiento laboral permanente para empresa

28.08.2014
Asesoramiento laboral permanente para empresa

Con la iguala o tarifa fija mensual damos un servicio continuo de asesoramiento laboral. La empresa dispondrá de un departamento jurídico permanente sin los costes de una asesoría interna.

Externalización del área de Recursos Humanos

27.08.2014
Externalización del área de Recursos Humanos

Aportamos el soporte necesario para asumir la administración o supervisión de las áreas de personal de pequeñas y medianas empresas.

Informe de situación en materia de personal para empresas

28.08.2014
Informe de situación en materia de personal para empresas

Constatar que no existen errores en la aplicación de la legislación laboral resulta de gran importancia para las empresas a fin de evitar graves problemas.

Apoyo en la externalización de actividades de la empresa

28.08.2014
Apoyo en la externalización de actividades de la empresa

Asesoramos y redactamos los documentos legales necesarios para que las empresas formalicen el outsourcing de áreas de su propia actividad.

Negociación convenio colectivo de empresa

05.01.2017
Negociación convenio colectivo de empresa

Nuestro despacho acompaña a las empresas desde el primer momento, abordando desde el inicio del proceso de negociación del convenio colectivo las diversas etapas de su desarrollo.

Apuntes de Dolores Sanahuja Cambra

Nota Informativa sobre la Ley 2/2023, de 20 de julio, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

16.03.2023
Nota Informativa sobre la Ley 2/2023, de 20 de julio, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

El incumplimiento respecto a no disponer del canal de denuncia regulado en la Ley puede llevar aparejada una sanción de entre 600.001 a 1.000.000 de euros.

Nota informativa sobre la nueva reforma laboral

04.01.2022
Nota informativa sobre la nueva reforma laboral

Con carácter general, el Real Decreto-Ley 32/2021 entra en vigor el 31 de diciembre de 2021, ello sin perjuicio de las excepciones de aplicación que la propia norma recoge para determinadas materias y que en este resumen se indican.

La letrada Dolores Sanahuja Cambra ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

17.09.2019
La letrada Dolores Sanahuja Cambra ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Para la justicia europea, a priori el estado de salud de un trabajador reconocido como especialmente sensible a los riesgos derivados del trabajo, no equivale sin más a ser discapacitado.

El descuelgue de un convenio no puede tener efectos retroactivos

04.11.2015
El descuelgue de un convenio no puede tener efectos retroactivos

El Tribunal Supremo entiende que el descuelgue sólo puede producir efectos a partir del momento en que se concierta y su duración está limitada hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo aplicable a la empresa.

¿Cuándo comienza la jornada laboral de un trabajador sin centro de trabajo físico o habitual?

07.10.2015
¿Cuándo comienza la jornada laboral de un trabajador sin centro de trabajo físico o habitual?

La resolución del TJUE plantea importantes interrogantes para aquellas empresas que han adoptado un modelo organizativo acorde con el uso del desarrollo tecnológico actual, tipificado legalmente como trabajo a distancia (teletrabajo).

Validez de los sistemas telemáticos en despidos

16.09.2015
Validez de los sistemas telemáticos en despidos

Cualquier sistema telemático que posibilite comunicar por escrito a un trabajador su despido, indicándole la fecha de efectos y los motivos del mismo con la amplitud que sea necesaria y que permita acreditar la efectiva notificación de dicha comunicación, es un canal adecuado.