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El Constitucional prohíbe el “esquirolaje tecnológico” de las empresas para reducir el impacto de una huelga
Los usuarios del metro de Sevilla no tenían por qué saberlo, pero aquella huelga de diciembre de 2018 tuvo menos impacto por una medida de la empresa para contrarrestar el efecto de los paros sindicales convocados. Metro de Sevilla había doblado el número de vagones de los trenes, de forma que con los mismos conductores que preveían los servicios mínimos, el impacto de la huelga se redujo a la mitad. Más de siete años después, el Sindicato Independiente de Transportes (SIT), uno de los convocantes, ha obtenido el amparo del Tribunal Constitucional: aquel uso de los trenes fue un ejercicio “abusivo” del derecho empresarial a organizar sus medios de producción. El Pleno del tribunal de garantías ha aclarado así su doctrina, prohibiendo el “esquirolaje tecnológico” por las mismas razones que desde hace décadas prohíbe el “esquirolaje externo e interno”: porque vacía de contenido el derecho de huelga. Un derecho prioritario frente a la libertad de empresa.
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El SIT había alegado que la medida empleada por la empresa suponía un “ejercicio abusivo del poder de organización y dirección del empresario, que tuvo como objetivo lesionar el derecho de huelga de los trabajadores”. Por su parte, Metro de Sevilla adujo que se había limitado “a hacer uso de los trenes dobles disponibles, como recurso habitual previsto para responder al incremento de pasajeros derivado de determinados acontecimientos (días festivos, eventos musicales, deportivos o de cualquier otro tipo)”, con el “objetivo de evitar aglomeraciones y procurar un mejor servicio”.
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El tribunal da la razón al sindicato y considera, de acuerdo con la fiscalía, que la empresa abusó de esos recursos para “vaciar de contenido” el derecho de los trabajadores, incurriendo en una forma de “esquirolaje tecnológico” que debe considerarse prohibida.
Remitiéndose a su doctrina, el tribunal recuerda que la dirección empresarial no puede suponer “la sustitución del trabajo que debían haber desempeñado los huelguistas” y que su actuación constituye un abuso cuando, sea de forma intencional o de forma objetiva, la sustitución produzca “un vaciamiento del contenido del derecho de huelga porque desactiva o aminora la presión asociada al paro”. En nada afecta que la doctrina constitucional reconozca la previsión de los servicios mínimos cuando el paro afecte a los intereses de la comunidad, porque en este caso la empresa había adoptado una medida que precisamente iba más allá de esa previsión.
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