2020
El Constitucional ampara a una médico que fue discriminada por razón de sexo al reducirse su descanso retribuido tras una guardia
El Pleno del Tribunal Constitucional ha amparado a una médico a la que se ha vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación indirecta por razón de sexo tras asignarle unos periodos de descanso retribuido (por reducción de jornada por cuidado de hijos), al salir de la guardia diferentes al de sus compañeros médicos.
La sentencia razona que “la reducción de jornada ordinaria en cómputo anual como la complementaria (en número de guardias) es fruto de un derecho (el cuidado de hijos), cuyo ejercicio no puede generarle un menoscabo en la asignación del descanso retribuido derivado de la realización de unas guardias que, aun menores en su número, son de la misma duración que para el resto de los trabajadores: 10 horas”.
Por tanto, “ante una misma situación (guardias de 10 horas), que generan el derecho a un descanso retribuido (de 7 horas) no puede la empleadora asignarle otro de (4,69), so pretexto de que ya tiene reducido tanto el número de horas ordinarias que debe trabajar como el número de guardias que obligatoriamente debe realizar. No existe, pues, una justificación razonable que legitime el diferente trato recibido”.
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En este caso se aprecia una discriminación indirecta por razón de sexo porque el método de cálculo usado por la empleadora para asignarle los periodos de descanso retribuidos por cada “saliente de guardia” le ha provocado un “perjuicio efectivo y constatable” fruto del ejercicio de un derecho asociado con la maternidad. “Y aunque el método es formalmente neutro, ha perjudicado a un número mayor de mujeres que de hombres”.
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