2020
Así serán las condiciones de trabajo tras el estado de alarma
El nuevo real decreto ley aprobado por el Consejo de Ministros en respuesta al inminente final del estado de alarma impone a las empresas facilitar material higiénico a sus plantillas, garantizar la distancia entre empleados o mantener el teletrabajo como opción prioritaria.
El texto, al que ha tenido acceso este diario, establece que el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá “adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso”. En el caso de comercios, locales de restauración u hoteles, las reglas de aforo, distanciamiento e higiene serán impulsadas por cada gobierno regional.
A partir de ahí, el decreto expone que la empresa deberá “poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos”.
En paralelo, las compañías deberán reordenar los puestos de trabajo y la organización de turnos, o el uso de lugares comunes, para garantizar una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre trabajadores o proporcionar “equipos de protección adecuados al nivel de riesgo” adecuados a cada caso. Finalmente, las empresas deberán “adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia”. Esto incluye “la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad sea posible” y acometer una “reincorporación progresiva” al trabajo presencial.
Lea la noticia completa en Cinco Días, 10-06-2020
Si desea consultar el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, PULSE AQUÍ
NOTA: Para las cuestiones relacionadas con las empresas, ver Capítulo II del Real Decreto-ley, y los siguientes artículos:
- 7 Centros de trabajo
- 11 Establecimientos comerciales
- 12. Hoteles y alojamientos turísticos
- 13. Actividades de hostelería y restauración
- 14. Equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas.
- 16. Otros sectores de actividad
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