2022
¿Cómo se prueba la existencia de autorización verbal para disfrute de vacaciones?
El TSJ Castilla-La Mancha, en su sentencia de 14 de julio de 2022, tiene en cuenta que en la empresa es práctica habitual que, si algún trabajador tiene más días de vacaciones o precisa otras fechas, pacte verbalmente con la empresa el disfrute de vacaciones en otras fechas.
Por ello, corresponde a la empresa mostrar su disconformidad con la solicitud haciéndoselo saber al trabajador y requiriéndole de forma clara y contundente para que se reincorpore al trabajo una vez finalizadas las fiestas locales.
Al no hacerlo así, lo único que puede deducirse es que efectivamente existió esa autorización verbal y que la conducta de la empresa es contraria a la buena fe. Por ello, no puede estimarse que el trabajador haya incurrido en ausencia injustificada al trabajo y despido debe ser declarado improcedente.
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