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2021

El cierre del centro de trabajo por no renovarse el alquiler del local no es causa suficiente para el despido

«El mero hecho de resolverse el contrato de arrendamiento a la expiración de las prórrogas pactadas no es suficiente como para considerarse una causa organizativa que justifique el despido».

Así se pronuncia la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en una sentencia, de 13 de mayo, contra la que cabe recurso de casación.

El tribunal estima íntegramente el recurso de suplicación presentado por una trabajadora contra la sentencia del juzgado de lo Social 7 de Santa Cruz de Tenerife que en octubre de 2020 declaró su despido procedente.

De este modo, revoca en parte la resolución de instancia y declara improcedente el despido llevado a cabo en enero de 2020 por una empresa del Centro Comercial Meridiano de Santa Cruz de Tenerife.

(…)

En enero de 2020 fue despedida, invocando la empresa causas económicas, organizativas y productivas, fundamentadas en descenso continuado de las ventas tanto a nivel de empresa en su conjunto, como en el centro de trabajo de la demandante, y en la resolución del contrato de alquiler del local donde se ubicaba la tienda.

La sentencia de instancia declaró el despido procedente.

(…)

El TSJ afirma que «no hay jurisprudencia que afirme que el mero hecho de resolverse o extinguirse el contrato de arrendamiento del local donde se ubica un centro de trabajo, a desprecio de la causa de tal resolución o extinción, constituya por sí solo una causa organizativa suficiente para justificar un despido objetivo».

De hecho, subraya que «lo que parece entender el Tribunal Supremo es que el desalojo del local ocupado por la empresa o el centro de trabajo, para poder considerarse causa de despido objetivo, ha de responder en todo caso a causas ajenas al poder de disposición del empleador».

(…)

Causas que «no responden a mera conveniencia empresarial, sino a verdaderas necesidades de supervivencia o mejor funcionamiento de la empresa, que en el presente caso no se han acreditado, lo que impedía declarar procedente el despido».

Lea la noticia completa en Confilegal, 30-09-2021

Consulte la sentencia completa de la Sección Primera de la  Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife (13-05-2021)

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