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2023

Cambiar de domicilio durante la pandemia no implica un derecho de teletrabajo posterior

El legítimo derecho que toda persona tiene a establecer su domicilio en el lugar que estime más conveniente para sus intereses personales y/o familiares no puede llevarse al extremo de exigir a la empresa el teletrabajo al 100% de la jornada.

Así lo ha declarado el Tribunal de Justicia de Madrid, en una sentencia de 30 de junio, que puede consultar aquí. En el caso en cuestión, aprovechando la circunstancia de que con el Covid se pudo teletrabajar, una empleada se trasladó a otra residencia distante en 500 kilómetros del domicilio de la empresa sin autorización ni comunicación. La Justicia no puede imponer el trabajo a distancia porque el derecho al traslado no está contemplado dentro de las medidas para la conciliación familiar del art. 34 ET.

Según los hechos del caso, la trabajadora, sabiendo que su lugar de trabajo era Madrid, decidió - en una situación totalmente excepcional y temporal por Covid 19- cambiar su domicilio familiar, creando una circunstancia que ahora pretende que su empresario acepte para perpetuar un sistema laboral que no consta fuera consensuado y con un criterio de permanencia.

Lea la noticia completa en Noticias Jurídicas, 25-09-2023

Consulte la sentencia completa de la Sección 4ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (30-06-2023)

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03.03.2011
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18.01.2012
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28.08.2014
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28.08.2014
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05.01.2017
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