2023
Penal Económico: Borrar datos informáticos como represalia tras ser despedido es un delito de daños
Cristina (nombre ficticio) trabajó en el año 2015 durante cuatro meses como comercial teleoperadora en la empresa Escribano Levante SL para la zona de Portugal. Su trabajo consistía en vender a distribuidores nacionales e internacionales artículos informáticos e impresoras 3D.
Pero al no alcanzar el objetivo de venta, la empresa le comunicó que iba a prescindir de sus servicios. Una decisión que no le sentó demasiado bien.
En su último día de trabajo, Cristina decidió borrar diversos documentos para perjudicar a la empresa y todos los archivos relacionados con la zona comercial de Portugal, de la que en esos momentos era la única encargada comercial.
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Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal Nº18 de Valencia condenó a la extrabajadora a un año y medio de cárcel por cometer un delito de daños y, además, tendría que indemnizar a la empresa con los sueldos que percibió durante los cuatro meses que estuvo contratada.
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La Audiencia de Valencia consideró que sus actos no eran tan graves como para imponerle una condena penal. Pues lo que había generado a la empresa era “incomodidad, molestia, fastidio o caos organizativo de forma temporal”.
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Los magistrados del Alto Tribunal, para estudiar el caso, recordaron la posición sustentada en la Circular de la Fiscalía General del Estado Nº3/2017. Ésta decía que la gravedad se alcanza cuando es imposible recuperar la operatividad del sistema o cuando su recomposición es difícilmente reversible sin notables esfuerzos de dedicación técnica y económica.
En este caso, es exactamente lo que ocurrió en este aquí y así lo relatan los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal y que no se discuten en los de la Audiencia de Valencia. Se borró todo, por lo que los magistrados sí consideraron que había gravedad.
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