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2022

¿Cuándo es posible arrepentirse de la decisión de dejar un puesto de trabajo?

El Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena (Murcia) ha determinado cuándo es posible arrepentirse de la decisión de dimitir de un puesto de trabajo. En una reciente sentencia, viene a decir que, si la empresa realiza un precontrato con otra persona, no cabe que el trabajador que le había comunicado su intención de cursar baja voluntaria se retracte.

En el supuesto juzgado, un informático comunicó a su empleador, con 30 días de preaviso, su decisión de finalizar su relación laboral. La empresa, después de que otro profesional rechazara cubrir el puesto, inició un proceso de selección publicando una oferta de empleo en la red Linkedin. En dicho proceso resultó seleccionado otro trabajador, quien firmó un precontrato de trabajo con la mercantil en mayo de este año para incorporarse un mes más tarde. Días después de firmar el precontrato, el demandante le notificó a su empleador, por medio de un correo electrónico, su decisión de dejar sin efecto su decisión de abandonar la empresa. Pese a ello, la mercantil cursó la baja del trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Tras presentar papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) y celebrarse el acto sin avenencia, el trabajador demandó a la empresa por despido. Sin embargo, el juzgado le ha quitado la razón. Entiende que no hubo una decisión de extinguir la relación laboral a causa de una modificación sustancial de condiciones de trabajo, como invocó el informático en su demanda, quien también argumentó que la decisión de causar baja voluntaria fue revocada antes de cumplirse el plazo de preaviso, es decir, antes de que llegara a producir efectos.

La modificación sustancial de las condiciones de trabajo alegada se debe a que el demandante disfrutaba de un horario distinto al del resto de la plantilla porque sus tareas en el departamento de informática le permitían una mayor flexibilidad, de modo que entraba más tarde que el resto de compañeros y no realizaba el descanso para la comida. A partir de 2022, sin embargo, la empresa implantó un nuevo horario tras un acuerdo con comité de empresa, de forma que el informático  debía ajustar su jornada de trabajo al horario general de la empresa. Pese a argumentar que la mercantil había incurrido en esta situación, la sentencia falla que “el demandante no impugnó la decisión empresarial ni tampoco ejercitó la acción de extinción indemnizada, sino que se limitó a notificar su decisión de causar baja voluntaria sin concretar ningún motivo y sin reclamar ninguna indemnización”.

Lea la noticia completa en Cinco Días, 30-11-2022

Consulte la sentencia completa del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena (07-10-2022)

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