2021
Aplicar el registro horario no puede justificar modificación de jornada
El TSJ Galicia declara nula la decisión empresarial de eliminar el horario reducido los días 24 y 31 de diciembre tras la implantación del registro de jornada. El que la reducción horaria no esté prevista en los acuerdos colectivos y que haya sido autorizada por personas no competentes para ello no impide que se trate de una condición más beneficiosa.
Con carácter tradicional desde hace más de 20 años, los trabajadores de la empresa, una entidad bancaria, que prestan servicios en el ámbito de la CCAA, disfrutaban de un horario reducido en 1 hora respecto del horario habitual de los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero de cada año. A tal efecto, en las oficinas, se colocaba un cartel anunciador del cierre, adelantando el horario de la salida de los empleados respecto del horario habitual. Este tiempo de trabajo adelantado tenía carácter retribuido y no recuperable.
Esta práctica venía avalada por los directores de las oficinas o directores de zona que no tenían competencias en materia de permisos y vacaciones, ya que tal función correspondía a los responsables de recurso humanos. Tras la entrada en vigor del registro horario (RDL 8/2019), la empresa implementa una herramienta informática multiplataforma sobre registro de jornada y desconexión digital, destinada a dar cumplimento a aquel deber legal. En la aplicación de la herramienta y en aplicación del convenio de empresa, la empresa señala que el horario de salida durante esas jornadas debe ser el habitual.
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La cuestión a debatir consiste en determinar si la existencia de horario reducido los días citados es una consecuencia de la tolerancia empresarial o incluso si se ha producido con el desconocimiento de la empresa, al haber sido consentida por quien no tenía atribuciones para ello, o si por el contrario, nos encontramos ante una práctica empresarial que se ha incorporado al nexo contractual y que por tanto constituye una condición más beneficiosa.
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