2020
Anulado el despido de una víctima de violencia de género por sus ausencias al trabajo
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha anulado el despido de una trabajadora que se ausentó en una ocasión de su puesto por motivos relacionados con su condición de víctima de violencia de género. En la sentencia, el tribunal considera que la causa alegada por la empresa, un descenso del rendimiento de la empleada, “no es real”, y que la verdadera razón tiene más que ver con la denuncia por amenazas que interpuso contra su marido.
La Sala aprecia un nexo causal y temporal entre los hechos. En este sentido, recuerda que apenas cuatro meses antes del cese, la trabajadora informó a sus superiores de que se tenía que ausentar del trabajo porque tenía un juicio rápido por violencia de género. Después, entregó un justificante expedido por la policía nacional que explicaba que, tras la vista, había tenido que acudir a su casa para la recogida de enseres de la expareja en su domicilio y el cambio de cerradura. Curiosamente, en la carta de despido, la compañía alegó una disminución de la productividad “en los 120 días anteriores” .
Los magistrados tachan el cese de "ilógico", sobre todo teniendo en cuenta que no existía ninguna queja por parte de la empresa hacia el trabajo de la demandante hasta ese momento.
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Para el TSJ, hay indicios “razonables y suficientes” para constatar que el cese se debe a la condición de la empleada de víctima machista, y confirma la vulneración del derecho fundamental a no sufrir un trato discriminatorio por razón de género, recogido en el artículo 14 de la Constitución.
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