2018
¿Puede un convenio colectivo eliminar derechos a los trabajadores de nuevo ingreso?
La Audiencia Nacional declara que es ilegal, por suponer una doble escala salarial, el precepto de un convenio que prevé la supresión de la compensación por festivos a los trabajadores de nuevo ingreso, al considerar que carece de cualquier justificación por aplicarse a trabajadores a los que no se privó del disfrute de festivo alguno. Por el contrario, sí es válido suprimir un premio vinculado a la prestación efectiva de servicios y a la ausencia de faltas muy graves durante un periodo de tiempo.
La representación sindical de una empresa de servicios de telefonía interpone demanda de impugnación solicitando que se declare la nulidad de determinados preceptos de un Convenio Colectivo por considerar que limitan los derechos de los trabajadores por la mera fecha de ingreso en la empresa, estableciendo diferenciaciones retributivas injustificadas en dos conceptos: la compensación por festivos suprimidos y el premio de servicios prestados.
Para resolver la cuestión, la Audiencia Nacional recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre doble escala salarial, que, en principio, mantiene una postura contraria a las dobles escalas salariales por razón de la fecha de ingreso en la empresa, salvo que las diferencias sean razonables, objetivas, equitativas y proporcionadas. Por ello, considera que no se puede aceptar una cláusula de diferenciación que no se limita a conservar una determinada cuantía retributiva ya percibida, sino que instaura, sin que conste justificación, un cuadro doble de determinado complemento con elementos de cálculo dinámicos destinados por tanto a perpetuar diferencias retributivas por el mero hecho de la fecha de ingreso en la empresa.
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