2017
Es preciso probar la caída de actividad antes de despedir
La disminución de encargos o la reducción de la actividad de la empresa requiere que sea acreditada y no basta para proceder al despido por razones técnicas y productivas su mención en la carta de despido enviada a los trabajadores.
Así, lo determina el Tribunal Supremo en sentencia de 1 de febrero de 2017, que considera que ni se cita prueba alguna -documental, testifical, etc- "de donde se pueda inferir la realidad de las manifestaciones escritas, no apareciendo tampoco la mención de que queda debidamente contrastada la reducción presupuestaria que se dice con motivo de la adjudicación de la contrata y de la subrogación empresarial que daría lugar, según la empresa, a la minoración de las horas contratadas y subsiguiente reducción de plantilla por tal razón.
(…)
La disminución de encargos o reducción de actividad de la empresa requiere una acreditación que no consta, habida cuenta que la reorganización horaria, causa organizativa, viene motivada por la disminución de la contrata y ni la causa productiva ni la causa organizativa están acreditadas.
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