2023
El acuerdo en sede judicial por el que se pacta una menor indemnización para los trabajadores de edad igual o superior a 60 años no supone una discriminación por razón de edad
Las normas referentes a la indemnización mínima en los supuestos de despido colectivo no son de derecho necesario absoluto, por lo que cabe la posibilidad de acuerdo siempre que sea más favorable y respete la indemnización mínima legalmente prevista. En este contexto la edad, como factor al que alcanza la prohibición constitucional de discriminación, solo puede fundar un tratamiento diferenciado cuando se cumplen rigurosas exigencias de justificación y proporcionalidad.
En el caso analizado, el acuerdo objeto de recurso no incurrió en discriminación, al estar objetivamente justificado el diferente importe de la indemnización en función de la distinta edad de los trabajadores cuyos contratos de trabajo se extinguieron con el despido colectivo. Así, el pacto que se alcanzó fue fruto de la negociación colectiva, mejorando las indemnizaciones pactadas para todos los trabajadores el mínimo legal aplicable. El hecho de que se contemplara una menor indemnización para quienes ya hubieran cumplido la edad de 60 años debe calificarse como razonable y proporcionado.
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