2019
Acceso a internet: No es discriminatorio limitarlo a parte de la plantilla
La Audiencia Nacional (AN) declara que no es contrario al principio de igualdad de trato y no discriminación no permitir a unos trabajadores acceder a páginas web de sindicatos y permitirlo, por el contrario a otros, cuando la medida está fundada en un criterio objetivo y razonable como es la política de la empresa que establece distintos niveles de acceso a internet en función de los requerimientos de cada puesto de trabajo.
En la empresa existe una política de acceso a internet que discrimina las páginas web a las que pueden acceder los empleados en atención a las funciones desempeñadas, distinguiendo 3 niveles: avanzado (para directores, secretarias de dirección y responsables de prensa); medio (para el personal de estructura) y básico (para el resto de trabajadores).
Conforme a esta política, únicamente se permite el acceso a las páginas webs de partidos políticos y sindicatos en los niveles medio y avanzado. No obstante, la empresa permite acceder a los trabajadores con nivel básico a las páginas web de los sindicatos más representativos o con presencia en el comité de empresa.
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