2017
Abogado UE avala menor indemnización por finiquito a un trabajador temporal
Un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró hoy que es compatible con la legislación comunitaria que un trabajador temporal en España reciba al concluir su contrato una indemnización menor que en el caso de despido de otro temporal o de un empleado fijo.
La opinión de la de la abogada general de la corte Juliane Kokott, cuyo análisis no es vinculante pero suele orientar el dictamen del tribunal, se basa en que el término del contrato en la fecha estipulada no supone un elemento de sorpresa para el empleado temporal.
El análisis Kokott responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia al TJUE relativa a la figura del contrato de relevo contenida en el Estatuto de los Trabajadores.
(…)
La abogada general sostiene que, si bien la pérdida del puesto de trabajo de un contrato de duración limitada es "un hecho enormemente desagradable, incluso dramático, que con frecuencia lleva aparejadas notables dificultades personales y sociales", no supone "en modo alguno una sorpresa" en el caso e que el contrato llegue a su fecha de finalización.
"El propio trabajador ha participado en el acuerdo contractual que, más tarde o más temprano, hace irremediablemente que su relación laboral finalice, aun cuando él quizá albergue la esperanza de que su empresario lo contrate con carácter indefinido en algún momento posterior", añade la abogada general.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección