2015
Nuevo “mazazo” al periodo de prueba de un año de la reforma laboral
Nuevamente, la Justicia ha puesto en entredicho el periodo de prueba de un año que la reforma laboral de 2012 introdujo para el contrato indefinido de apoyo al emprendedor, una de las medidas estrella de la reforma.
Esta vez ha sido el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo que ha declarado que el despido de un trabajador durante el periodo de prueba con un contrato realizado bajo el amparo del citado contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores, es improcedente. Y es que, en su sentencia de 27 de noviembre de 2014, asegura que "no es razonable entender necesario un periodo de un año -que establece el citado contrato- para determinados puestos de trabajo", como el de la trabajadora demandante, que era reponedora, "a tenor de los requerimientos exigidos para llevar a cabo la prestación".
En consecuencia, aprecia la magistrada-juez Sevilleja Luengo que el empleador "no necesita un año para evaluar a la trabajadora en sus tareas".
A este respecto, asegura que un periodo de prueba de tal duración vulnera la Carta Social Europea de 1961, y recuerda también que un pronunciamiento anterior de la UE -Decisión de 23 de mayo de 2012, que tiene valor de jurisprudencia- para un caso idéntico relativo a Grecia ya sentó, por unanimidad, que no se podía considerar "en ningún caso como razonable un periodo de prueba de un año".
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