2012
Es lícito no pagar el sueldo si lo pactan empresa y empleados
En caso de que exista un acuerdo no unánime entre los trabajadores de una empresa y el empresario por el que se permita a ésta dejar de abonar los salarios cuando corresponde por motivos económicos, un trabajador disconforme no podrá alegar el incumplimiento reiterado de la empresa en su obligación de pago para pedir la extinción de la relación laboral y la correspondiente indemnización, idéntica a la del despido improcedente.
Lo recoge una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, con fecha de 16 de julio de 2012, de la que es ponente el magistrado De Domingo Martínez, y que cuenta con un voto particular que discrepa del criterio mantenido por la Sala de lo Social.
(…)
En contra de este planteamiento se posiciona el magistrado Alonso Saura, quien considera que, concedido un derecho individual para pedir la extinción contractual, "no cabe eliminarlo o suspenderlo salvo por acuerdo unánime de los trabajadores o en la forma legalmente prevista". Es decir, el trabajador individual "conserva tal derecho, que debe integrarse dentro de sus circunstancias particulares y su capacidad para percibir los salarios con continuos retrasos, en el seno de una relación laboral degradada, cuando no existe obligación de aguantar, quedando sometido a una situación precaria".
Lea la noticia completa en
(Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el telefono 934 196 212 o en esta sección)