2012
La empresa puede despedir sin previo aviso al trabajador por 'colar' cargos personales
La ausencia de control sobre los gastos a justificar por los empleados no puede identificarse automáticamente con una situación de tolerancia empresarial, que justificaría la inclusión de gastos particulares realizados por los trabajadores y ajenos a la empresa.
Así, se establece en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11 de junio de 2012, en la que se dispone que la tolerancia empresarial como factor reductor de la culpabilidad del trabajador tiene sentido cuando se refiere a la permisividad respecto de conductas fronterizas o dudosas o incumplimientos de escasa entidad o relativos a aspectos no cruciales en el conjunto de la prestación laboral (puntualidad, flexibilidad en la jornada, utilización de bienes de la empresa, navegación por Internet, etc.).
El ponente, el magistrado Juanes Fraga, concluye que "la tolerancia no puede incluir la aquiescencia a comportamientos que en sí mismos son vulneradores de las más elementales normas de actuación en la relación laboral".
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