2018
Los trabajadores de una ETT deben cobrar la paga de beneficios como la plantilla de la empresa usuaria
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía declara el derecho de los trabajadores por ETT a percibir la parte proporcional de la paga de beneficios a la que tienen derecho los trabajadores de plantilla. Ha de producirse una extensión de los efectos de los convenios y demás acuerdos colectivos aplicables en las empresas usuarias a los trabajadores cedidos por las empresas de trabajo temporal.
Manteniendo los criterios de la doctrina establecida por las STS de 22 de septiembre de 2007 y Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 4262/2007, 22-01-2009, la Sala de lo Social del TSJ Andalucía declara que los trabajadores cedidos tienen derecho a percibir no solo las retribuciones fijadas en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria, sino el salario total que ésta abona a sus propios trabajadores.
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