2020
Un juez falla que tomar fotografías de una empleada de baja trabajando en su propiedad no vulnera su intimidad
No todo lo que ocurre entre los muros de una propiedad privada está amparado por el derecho a la intimidad. Las fotografías tomadas por un detective desde la calle al interior de un inmueble pueden constituir prueba válida en un juicio y no vulnerar la intimidad de los fotografiados. Así lo establece el Juzgado de lo Social n. 1 de Soria, en una reciente sentencia de abril de 2020, en la que el juez destaca que "no es íntimo lo que uno mismo realiza a la vista de todos".
Como apunta el fallo, para que las imágenes no vulneren la intimidad de los fotografiados en su propiedad (un local, un piso…) se deben reunir dos requisitos. Primero, que el local no se trate de una vivienda habitual. En segundo lugar, que la activididad sea visible para cualquier viandante en el exterior. Así, no existe intimidad si, de forma deliberada, los propietarios se exponen al exterior, por ejemplo, dejando las ventanas abiertas o sin cortinas o trabajando desde zonas visibles.
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El juez rechaza que las fotografías vulneren la vida íntima de la demandante, ya que no se puede vulnerar una intimidad que no se protege, ni existe, apunta el juez. La investigación fue realizada en el exterior del domicilio. Muchas imágenes muestran a la actora en el tejado de la vivienda, por lo que se presume que la actividad se realizaba hacia el exterior, a la vista de todos. Y en el caso de las imágenes en el interior, las más problemáticas, deben calificarse también como actividades visibles por todos, ya que "la actora se encontraba trabajando en un inmueble sin cortinas ni medio similar para preservar la intimidad", apunta el juzgado.
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