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Marco laboral

El Tribunal Supremo lo confirma: la pausa para comer no es tiempo de descanso si no hay desconexión digital

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores regula los descansos dentro de la jornada laboral, estableciendo las condiciones mínimas de tiempo libre que deben respetarse.

(…)

En el cuarto apartado del artículo antes mencionado se establece que los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo de quince minutos cuando la jornada diaria supera las seis horas. Muchas empresas permiten a los empleados utilizar este tiempo para comer, convirtiéndolo en una pausa práctica dentro del horario laboral. Sin embargo, surge la duda sobre qué sucede si durante este tiempo de descanso no se respeta la desconexión digital y los trabajadores siguen disponibles para atender comunicaciones, mensajes o incidencias de la empresa. La jurisprudencia reciente ha confirmado que en estos casos no existe descanso real.

La sentencia 4159/2025 del Tribunal Supremo aclara que la pausa para comer no puede considerarse descanso si el trabajador sigue localizable u operativo para la empresa. Esta decisión afecta directamente a sectores donde la disponibilidad es frecuente, como el transporte sanitario, la seguridad o la hostelería, y establece que el tiempo en que el empleado debe permanecer atento a llamadas o mensajes debe computarse como jornada laboral efectiva y ser retribuido en consecuencia. La sentencia recuerda que lo decisivo no es lo que diga el convenio o contrato, sino la realidad de cómo se desarrolla la pausa.

El fallo judicial indica que la empresa está obligada a pagar el tiempo de trabajo que se realice durante la pausa para comer si se mantiene la disponibilidad del trabajador. Esta obligación se fundamenta en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores y constituye un reconocimiento del derecho de los empleados a desconectarse digitalmente durante el descanso.

Lea la noticia completa en La Razón, 27-03-2026

Consulte la sentencia completa de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (23-09-2025)

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