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Despedido por no presentarse a trabajar durante 17 días alegando que no se enteró de que había recibido el alta médica porque tenía el correo acumulado
El empleado defendía que desconocía su obligación de reincorporarse al puesto de trabajo porque los días que le fue notificada el alta médica, se le acumuló el correo postal. No obstante, la Sala de lo Social ha rechazado las alegaciones del empleado y confirmado la procedencia del despido al razonar los magistrados que el actor conocía que había sido dado de alta y estaba obligado a reincorporarse a prestar sus servicios laborales y, a pesar de ello, no se presentó a trabajar durante varias semanas.
Según consta en la sentencia, el trabajador causó baja en situación de IT a comienzo de noviembre en la contingencia de enfermedad común hasta que el día 11 de diciembre el médico de la mutua causó su alta médica por incomparecencia del actor a la cita médica que tenía programada. Sin embargo, no fue hasta días más tarde y gracias a una comunicación de la mutua cuando la empresa tuvo conocimiento de que el trabajador se encontraba ya dado de alta y en condiciones para volver a trabajar. Pues, el empleado, a pesar de estar ya obligado a prestar servicios, no se había personado aún ningún día a trabajar.
Al conocer este hecho, la empleadora intentó ponerse en contacto con el trabajador por vía telefónica de forma reiterada, pero no recibió contestación alguna por su parte. Por lo que el día 30 de diciembre, es decir, 19 días después de que se causara el alta médica del trabajador, la empresa decidió enviarle un burofax comunicándole que sus faltas injustificadas de asistencia al trabajo desde que fue dado de alta de IT podían aparejar la extinción de la relación laboral por causas disciplinarias, por lo que se le concedía un plazo de 9 días para que formulara por escrito las alegaciones oportunas en su defensa y aportase las pruebas necesarias.
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El TSJ argumenta en la sentencia que, en el presente caso, consta la adecuada notificación del alta expedida por la mutua competente y también consta el conocimiento por parte del trabajador de tal alta y, por consiguiente, era conocedor de su obligación de reincorporación. En consecuencia, los magistrados califican de injustificadas las faltas de asistencia al trabajo derivadas de la no reincorporación del trabajador una vez que ha sido de alta del proceso de IT en que se encontraba.
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