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Mercadona, condenada a indemnizar con 7.500 euros a una trabajadora por incluir sus datos personales en la carta de despido de su pareja
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha condenado a Mercadona a indemnizar con 7.501 euros a una trabajadora por haber realizado la mercantil un tratamiento no consentido de los datos personales de esta empleada, al haber incorporado su nombre y apellidos, jornada laboral y salario en la carta de despido disciplinario entregada a otro trabajador de la empresa.
Según consta en la resolución los hechos enjuiciados se remontan a febrero del año pasado, cuando la mercantil entregó carta de despido disciplinario a la pareja de la trabajadora, también empleado de Mercadona por haber estado cobrando indebidamente cantidades de más en el salario.
En dicha carta y con el fin de comparar la diferencia salarial percibida entre el trabajador y su pareja (perteneciendo ambos a la misma categoría y teniendo la misma jornada laboral), la empresa incorporó sin consentimiento de la actora datos personales suyos y que fueron puesto en conocimiento del trabajador despedido, concretamente: nombre y apellidos; relación de pareja con el empleado cesado; jornada laboral; y salario mensual desglosado durante más de un año.
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha dictaminado que ha existido un tratamiento no consentido por parte de Mercadona de los datos personales de una trabajadora mediante su comunicación a un tercero. Pues, los datos de la actora revelados en la carta de despido de otro trabajador (su nombre, relación de pareja, maternidad, jornada de trabajo y salario mensual desglosado) forman parte del núcleo protegido del derecho a la intimidad y la protección de datos.
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“No cabe duda de que los datos revelados han de ser considerados personales, incluyendo el salario”, señalan los magistrados, “pues es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que los datos con trascendencia tributaria relativos a la situación económica de una persona pertenecen a la esfera de la intimidad constitucionalmente protegida del art. 18.1 CE (…) además de constituir datos de carácter personal protegidos también por el derecho fundamental que deriva del art. 18.4 CE”.
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