2020
Soportar retrasos continuados en la nómina y llegar a un acuerdo no priva del derecho a litigar
Aceptar un salario que por costumbre llega tarde no implica que el trabajador renuncie a acudir a tribunales. Así lo ha establecido la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una recienta sentencia, donde niega que aceptar las nóminas atrasadas e incluso llegar a un acuerdo al respecto con la empresa suponga un consentimiento tácito de los abusos anteriores.
En el fallo (de 10 de septiembre), el alto tribunal resuelve el recurso para la unificación de doctrina de dos trabajadores de una empresa maderera, que recibieron nóminas atrasadas y fraccionadas durante un periodo de tres años.
Tras presentar recurso de suplicación (el juez desestimó la demanda), el TSJ de Castilla-La Mancha dio la razón a la empresa y consideró que la demora no era relevante, porque no comportaba pérdida salarial efectiva. Además, realzó que se alcanzó un acuerdo para fijar la fecha de abono salarial en los primeros cinco días del mes siguiente al devengo. De ello colige no cabe apreciar ni gravedad ni trascendencia en el incumplimiento empresarial.
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Que los trabajadores vengan soportando una situación de impago o pago con retraso no les priva de su derecho al acceso al litigio cuando se mantiene la actitud incumplidora de la empresa en el momento de interposición de la demanda; incluso el alto tribunal va más allá y afirma que la perpetuación de esta conducta por parte de la empresa abunda en la gravedad de su incumplimiento.
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