2017
Sin liquidez, la indemnización por despido no tiene que pagarse al momento
No hace falta que la empresa con problemas de efectivo vaya al cajero antes de formular un despido para pagar la indemnización del trabajador. Así de clara ha sido la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia del 28 de marzo, en la que confirma una decisión tomada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre la procedencia de un despido.
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Durante el procedimiento, la empresa defendió la procedencia del despido por causas objetivas bajo el amparo del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, debido a las dificultades económicas que estaba pasando por culpa de la crisis del sector de la construcción. En primera instancia, la empresa presenta pruebas suficientes de su mala situación financiera, aunque el juez entiende que el despido es improcedente porque no se ha puesto a disposición del trabajador inmediatamente la indemnización. Al recurrir la empresa esta sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la cosa cambia, y este acepta el recurso de la empresa y declara el despido procedente.
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