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El Tribunal Superior sentencia: no te pueden despedir por comparar tu nómina con la del resto de tus compañeros
La Sala de lo Social del TSJ ha declarado improcedente el despido de un trabajador que accedió a las nóminas de sus compañeros después de que la propia empresa las dejara expuestas por error. La resolución concluye que comparar salarios y comentar la información obtenida en esas circunstancias no justifica la máxima sanción disciplinaria prevista en el ordenamiento laboral. La decisión conecta además con la creciente importancia que las instituciones europeas están otorgando a la transparencia retributiva dentro de las empresas.
Los hechos se remontan a un error del departamento de Recursos Humanos, que dejó accesible durante unos 45 minutos una carpeta compartida con las nóminas de toda la plantilla. El trabajador afectado, con alrededor de 15 años de antigüedad y sin antecedentes disciplinarios relevantes, descargó la documentación y comprobó diferencias salariales entre empleados. Después comentó su malestar con varios compañeros al considerar que cobraba menos que otros trabajadores con funciones similares. La información se compartió únicamente en el ámbito interno de la empresa y no hubo una difusión pública masiva de los datos.
La empresa consideró que había vulnerado el deber de confidencialidad, la buena fe contractual y el uso correcto de información interna, por lo que procedió a su despido disciplinario. Sin embargo, la sentencia número 228/2026, dictada el 27 de febrero de 2026 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, concluyó que el acceso a las nóminas fue consecuencia directa de un fallo empresarial y no de una actuación fraudulenta. Los magistrados también tuvieron en cuenta la antigüedad del empleado y la ausencia de sanciones previas.
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La sentencia aclara que no toda difusión de nóminas es lícita, pero considera desproporcionado el despido en este caso concreto.
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