Marco laboral
Despido nulo de un trabajador al entender que la empresa lo discriminó por sufrir una enfermedad
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justica de Galicia declara nulo el despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal que sufría lumbago con ciática al entender que fue discriminado por razón de enfermedad.
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Así, acoge en parte el recurso interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Coruña. Los magistrados señalan en la resolución que la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba el trabajador, en sí misma, “ya es un indicio de discriminación, que se suma a la mera enfermedad”.
A ello, añaden que está acreditado que el propio trabajador comunicó a su superior jerárquico la causa de la incapacidad temporal (“lumbago con ciática”). De esta forma, subrayan que “existía en la empresa un conocimiento, no solo de la situación de incapacidad temporal, sino también de la concreta dolencia que presentaba”, la cual “tiene especial significación en un trabajo exigente en el campo físico como es el de peón-operario de la red de abastecimiento y saneamiento”.
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De esta forma, el TSJG concluye que “existen suficientes indicios de discriminación por enfermedad vinculados con la decisión empresarial de despido”, al tiempo que advierte que la empresa “tiene que acreditar la existencia de una justificación objetiva y razonable para la decisión de despido, y, además, su proporcionalidad”.
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Además, manifiesta que “algunas de las conductas imputadas y acreditadas no tienen especial significación o relevancia a la vista de los hechos probados”. Y, en cuanto a dos conductas puntuales -la introducción en el maletero de cinco baldosas de 25 kg. y movimiento de 6 botellas de agua de litro y medio-, destaca que nos encontramos “ante dos conductas puntuales y solo parcialmente objetivadas, puesto que no se señalan en los hechos probados datos como, por ejemplo, la concreta distancia recorrida con las botellas”.
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