Marco laboral
El Tribunal Supremo niega la devolución de salarios vinculados a un pacto de no competencia nulo
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 194/2026, de 25 de febrero, ECLI:ES:TS:2026:1090, desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa y confirma que no procede exigir al trabajador la devolución de las cantidades abonadas durante la relación laboral por encima del salario de convenio, aun cuando el contrato las vincule expresamente a un pacto de no concurrencia postcontractual que ha sido declarado nulo.
La relevancia del fallo radica en que precisa el tratamiento de esas percepciones cuando la propia cláusula contractual las configura como «incremento de salario». El Tribunal Supremo razona que, si la compensación por no competencia se articula como salario superior al de convenio, tales importes retribuyen la prestación de servicios y no tienen naturaleza indemnizatoria autónoma, de modo que no pueden ser reclamados a posteriori por el incumplimiento del pacto.
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La Sala añade que la redacción oscura de la cláusula —atribuir naturaleza de “compensación” a un concepto denominado y pagado como “incremento salarial”— no puede perjudicar al trabajador. En aplicación del art. 1288 CC, las cláusulas oscuras deben interpretarse en contra de quien las redactó, esto es, de la empresa, que no puede servirse de esa ambigüedad para reclamar la devolución de salarios ya devengados.
Con base en lo anterior, el Tribunal Supremo declara que el trabajador no debe devolver las cantidades percibidas por encima del salario de convenio, al tratarse de salario que retribuye trabajo efectivamente prestado y carecer de naturaleza indemnizatoria.
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La resolución refuerza la idea de que, en materia de pactos de no competencia postcontractual, el diseño técnico de la compensación económica es determinante.
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