2018
Es improcedente aplicar el IPC a un convenio ya vencido
No procede actualizar con el Índice de Precios al Consumo (IPC) las tablas del Convenio Colectivo más allá de su vigencia, aunque exista cláusula normativa inserta en convenio con ultraactividad ilimitada, según ratifica el Tribunal Supremo en una sentencia, de 29 de noviembre de 2017.
La sentencia reitera el criterio de sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2017 señalando que la previsión salarial tiene indudable cualidad normativa, y precisamente por esta naturaleza bien pudiera haberle alcanzado la ultraactividad pactada según la cual el convenio tendría eficacia desde el día 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2010.
En este caso, varios trabajadores -peones de día y noche- demandan a su empleadora, reclamándole diferencias salariales correspondientes al periodo comprendido entre junio y diciembre de 2012 y pagas extras, todo ello por aplicación del Convenio Colectivo Provincial. Lo reclamado oscilaba entre los 581.77 euros y los 6.419,76 euros.
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