2017
El contrato no puede prever el despido por la pérdida de la residencia
Los contratos a extranjeros no pueden incluir la pérdida sobrevenida del permiso de trabajo como la causa válida para su extinción, y por tanto evitar la indemnización, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de noviembre de 2016.
La ponente, la magistrada Arastey Sahún, determina que "resultaría cláusula abusiva aquélla que se apoyara en una circunstancia sobre cuya concurrencia no puede ejercer ninguna influencia la conducta del trabajador".
La magistrada determina también, que "no cabe duda de que la pérdida de la autorización para trabajar en España imposibilita la continuación del contrato de trabajo del extranjero".
Sin embargo, reconoce que tampoco puede negarse que estamos ante un supuesto en que la causa de la finalización del mismo es ajena a la empresa. Por ello, concluye que el legislador ha querido dotar de un determinado marco de protección a los trabajadores cuyo contrato se extingue por la concurrencia de una causa legal y los contornos de esa protección "deben garantizarse también a los trabajadores extranjeros aun cuando carezcan de autorización para prestar servicios en España pero, pese a ello, los han venido prestando efectivamente".
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