2017
Aplicar el convenio más allá de la representación no lo anula
La vulneración del principio de correspondencia, es decir, la exigencia de que ámbito de aplicación del convenio colectivo coincida con el ámbito de representación de los negociadores, no determina automáticamente la nulidad del convenio colectivo. Por primera vez, el Tribunal Supremo (TS) ha aceptado la posibilidad de anular exclusivamente el inciso de una cláusula que pretendía extender el ámbito de aplicación del convenio más allá de los centros representados en la negociación, sin que la nulidad afectara al total de la norma.
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En el litigio, diversos sindicatos impugnarnos el convenio colectivo solicitando su nulidad. La Audiencia Nacional (AN) estimó la demanda y anuló la norma al "haberse desbordado en su negociación el principio de correspondencia".
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Contra dicha resolución, la empresa interpuso recurso de casación ante el Supremo en el que solicitaba, entre otras cosas, la posibilidad de reconducir el ámbito de aplicación de la norma.
En Supremo, en su resolución, recuerda que en sentencia de 22 de septiembre de 1998 determinó que "generalmente la declaración de nulidad total de un convenio comporta un cúmulo de perjuicios e inconvenientes para todos aquellos comprendidos en el ámbito de aplicación del mismo, en especial para los trabajadores, que pierden los derechos y ventajas que tal convenio les había reconocido.
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El Alto Tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por la empresa y declara nulo exclusivamente el inciso del artículo que extiende el ámbito de aplicación del convenio más allá de la de los amparados por representación que lo firmó.
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