2014
El Supremo legitima a las comisiones de trabajadores para impugnar un ERE
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo acaba de reconocer, a través de una sentencia, la legitimidad de las comisiones representativas -elegidas cuando no existe comité o delegados- para impugnar los despidos colectivos. Según la Sala, admitir exclusivamente a los representantes "clásicos", que son los que menciona la reforma laboral, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de los trabajadores.
El fallo recuerda que la vía de las comisiones representativas supone un mecanismo de representación extraordinaria que aparece para "paliar los supuestos de inexistencia de representantes legales o sindicales", y están además especializadas, ya que tienen como "competencia exclusiva" negociar las propuestas empresariales de los artículos 41 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.
En este contexto, según explica el Pleno de la Sala, la reforma laboral de 2012 sólo menciona a los representantes "clásicos" -comité y delegados- como sujetos legitimados para impugnar un ERE, excluyendo a los trabajadores individualmente al tratarse de un procedimiento colectivo que busca una solución judicial homogénea para todos los afectados por la decisión empresarial impugnada.
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Lea la de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (18-3-2014)
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