2013
El despido es nulo si cuenta las faltas previas a la reforma
El Tribunal Supremo considera que es improcedente recurrir al despido objetivo ante las faltas al trabajo justificadas pero intermitentes que se produjeron con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero.
Así, lo establece en una sentencia de 16 de octubre de 2013, en la que se analiza el supuesto de una trabajadora que ha permanecido en situación de incapacidad transitoria (IT) durante determinados periodos de tiempo y a la que la empresa procede a extinguir su contrato de trabajo, al amparo del artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, por superar dichas faltas, aún justificadas, el umbral establecido en este artículo.
Sin embargo, la ponente, la magistrada Segoviano Astaburuaga, destaca que las ausencias al trabajo se producen en una fecha anterior a la entrada en vigor de una norma que introduce determinadas modificaciones en los requisitos exigibles para proceder a la extinción del contrato al amparo del citado artículo del Estatuto de los Trabajadores, lo que obliga a plantearse si resulta posible la aplicación de la nueva norma a las ausencias anteriores a su entrada en vigor.
-
Lea la noticia completa en
-
Lea la de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (16-10-2013)
(Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el telefono 934 196 212 o en esta sección)