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Una sentencia reconoce el teletrabajo total a una abogada para atender a su hija con una anomalía congénita en la pierna

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a una empresa a reconocer el derecho al teletrabajo total de una de sus abogadas para cuidar a su hija menor. El fallo descarta la alternativa de trabajo en remoto parcial planteada por el empleador, atendidas las funciones de la profesional, y reprocha que, sin justificación alguna, permitiera trabajar íntegramente desde casa a un compañero del mismo departamento.

Así lo expresa una reciente sentencia del tribunal autonómico. El fallo, además, condena a la mercantil a indemnizar a la mujer con 7.501 euros, en concepto de daño moral derivado de un comportamiento discriminatorio por razón de sexo.

(…)

Según los magistrados, la solicitud de trabajo en remoto respondía a “una situación de necesidad muy cualificada de prestar atención y cuidado especial y permanente a su hija”, no solo por su corta edad, sino por la necesidad de “supervisar el uso de la ortesis que le había sido prescrita para corregir la deformidad congénita que presenta en la pierna izquierda”. Se une, en este supuesto, la falta de cooperación del otro progenitor, obligado a “viajar con frecuencia al extranjero por motivos de trabajo”.

La sentencia analiza una serie de circunstancias, “valoradas en su conjunto”. En primer lugar, la empresa contaba “con una plantilla superior a 200 empleados”. Para los jueces, cuanto mayor sea el tamaño de una organización “menos problemático resultará al empleador adaptar las condiciones laborales”, como es el caso. Además, las funciones encomendadas a la abogada podían “realizarse efectivamente en remoto”, concluye la resolución.

Por otra parte, continúa el razonamiento, la mercantil “no expuso ninguna causa organizativa que impidiese acceder a la petición”, a pesar de publicar, para las mismas tareas, una oferta laboral que admitía el teletrabajo completo. Se une que, en esas fechas, concedió la opción de trabajar desde casa, sin restricciones, a un letrado del mismo departamento, lo que revelaba una discriminación por razón de sexo.

Lea la noticia completa en Cinco Días, 21-01-2025

Consulte la sentencia completa de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (18-10-2024)

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