2017
Los cursos de riesgos laborales previos al contrato no tienen que remunerarse
Los cursos de formación en prevención de riesgos laborales deberán realizarse dentro de la jornada de trabajo del empleado o bien, en caso de que se impartan fuera de la misma, deberán compensarse las horas mediante el oportuno descuento en la jornada de trabajo y deberán ser retribuidos de acuerdo al valor tipo de la hora que fije el convenio colectivo al nivel salarial del trabajador.
Sin embargo, tal y como establece la Audiencia Nacional (AN) en una sentencia del 23 de diciembre de 2016, la realización de estos cursos de forma previa a la contratación del empleado no podrá considerarse como una prestación de servicios, aunque la empresa decida abonar la formación al trabajador que finalmente es incorporado a la plantilla una vez se incorpore. La resolución lo basa en que no concurren los presupuestos del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
En el litigio, los sindicatos con representación en una empresa dedicada a los call center, demandaron a la compañía reclamando que la formación se impartiera dentro de la jornada laboral, que se considerara como tiempo efectivo de trabajo, o, en el caso de que debiera hacerse fuera de la misma, se realizara con cargo a la jornada laboral. Asimismo demandaban que la formación fuera retribuida en todos los casos, incluso a los candidatos que no fueran finalmente incorporados.
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